martes, 12 de octubre de 2010

Yo, El Supremo (Intérprete de la Constitución)

Publicado el 01 de Septiembre, 2010

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Javier Alonso de Belaunde
cargo:
Bachiller en Derecho egresado de la PUCP. Ex Director de la Comisión de Contenido de THEMIS.
En la célebre novela del paraguayo Augusto Roa Bastos, el tirano celebraba tener a sus opositores incomunicados en las mazmorras. Disentir de El Supremo y expresar una opinión crítica significaba perder la libertad o la vida. El Supremo aseguraba, así, un discurso único, supuestamente válido e infalible; situación magistralmente representada por el autor al hacerlo exclamar “¡Qué libros va a haber aquí fuera de los míos!”[1].
Hace unas semanas, cuatro magistrados del Tribunal Constitucional emitieron una insólita resolución vinculada al conflicto entre la Universidad Católica y el Arzobispado que, lamentablemente, me recuerda la ficción. No me refiero a la sentencia que rechazara el pedido de tutela de la PUCP y que fuera cuestionada por afectar el debido proceso (cosa juzgada, imparcialidad y motivación) e invadir una competencia reservada al Poder Judicial (la interpretación de testamentos), sino a una resolución “aclaratoria” de la misma.
Este nuevo pronunciamiento, emitido a solicitud del Arzobispado, en propiedad no contiene ninguna aclaración. En él, el TC resuelve remitir una copia de su sentencia al juez civil del proceso donde se discute la interpretación de los testamentos de Riva Agüero. Con ello, se pretende que éste abdique de evaluar el tema y se limite a aplicar la interpretación testamentaria realizada por el TC en exceso de sus atribuciones (recordemos que este órgano sólo tenía competencia para señalar si se había producido una afectación sobre los derechos fundamentales de la PUCP).
El planteamiento expuesto omite una de las garantías y principios básicos de nuestro sistema, como es la independencia del Poder Judicial, toda vez que supondría reducir a la judicatura a un inaceptable rol de “boca” del TC. Lo cierto es que todo juez debe ser independiente al aproximarse a una causa para poder aplicar motivadamente la justicia al caso concreto, más aún, ante una situación en la que se quiere presentar como “vinculante” una sentencia que excede el límite de las funciones.
La autonomía del TC –o si se prefiere, “supremacía”– no debe ser entendida como autarquía. El TC es un órgano constituido por el Poder Constituyente al que se le ha dado un ámbito específico de actuación y la validez de sus actos dentro de ese espacio, depende de un ejercicio conforme a la Constitución. Debe, por lo tanto, respetar los derechos fundamentales, los bienes constitucionalmente protegidos y el ejercicio legítimo de las competencias de los otros órganos constitucionales. Así, su posición de intérprete en modo alguno permite que ejerza funciones y atribuciones asignadas por la Constitución a los otros órganos que ejercen poder.
Otro extremo cuestionable del nuevo pronunciamiento es aquel por el cual el TC solicita al Colegio de Abogados de Lima que procese éticamente al abogado de la PUCP por sus “ofensivos” cuestionamientos a la sentencia. Éste habría señalado que “la sentencia del Tribunal Constitucional constituye una clara intromisión en materias no constitucionales. Su pronunciamiento sobre el fondo de la controversia es un acto contrario a la Constitución, en clara parcialidad con una de las partes”.
Al respecto, el TC sostiene en la resolución que comento que “los argumentos esgrimidos sobre la sentencia de autos, per se, resultan inaceptables, por cuanto ningún órgano con funciones jurisdiccionales puede emitir sentencias inconstitucionales o actuar al margen de la Constitución en clara violación del debido proceso”. Afirmación que no sólo es falaz, sino que haciendo referencia a su actuación, supone una inadmisible tesis de infalibilidad.
La intolerante reacción contra el abogado de la PUCP, viniendo del órgano encargado de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, no puede sino preocupar. Es preciso recordar que el artículo 139, inciso 20 de la Constitución expresamente consagra el derecho de todos los ciudadanos a la crítica y análisis de las sentencias, una manifestación más de nuestra libertad de expresión. Por ello, confío en que la solicitud de sanción no prosperará ante el consejo de ética del CAL, y que el referido órgano gremial resolverá el pedido de forma ejemplar, respetando los derechos fundamentales y el ejercicio de la profesión.
No obstante, lamento que como el doctor Francia (a) El Supremo, el TC pretenda ser su propio comentador.

¿Cómo citar este artículo?
DE BELAUNDE, Javier Alonso. Yo, El supremo (Intérprete de la Constitución). En: Enfoque Derecho, 1 de septiembre de 2010. http://www.enfoquederecho.com/?q=node/440 (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

[*] Una versión reducida de este artículo fue publicada en el diario La República el pasado día 28.
[1] ROA BASTOS, Augusto. “Yo el Supremo”. Cuarta edición. Buenos Aires: Sudamericana. 1997. p. 4.

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