martes, 12 de octubre de 2010

Google en la mira ¿Tiene el buscador de Internet la obligación de implementar sistemas de búsqueda “neutrales”?

Google en la mira ¿Tiene el buscador de Internet la obligación de implementar sistemas de búsqueda “neutrales”?

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Mario Zúñiga Palomino
cargo:
Abogado por la PUCP. Asociado del Estudio Echecopar. Columnista de http://decomunsentido.wordpress.com/

Google, Inc., proveedor del buscador de Internet más usado en el mundo, ha sido requerido por la Comisión Europea para responder las denuncias de algunas compañías referidas a la supuesta comisión de prácticas anticompetitivas. Las quejas podrían derivar en el inicio de una investigación formal por infracción a las normas de libre competencia de la Unión Europea. Google ha negado los cargos a través de un post en su blog de políticas públicas de la Unión Europea.

Las denuncias fueron interpuestas por Foundem, un site británico para comparar precios de diversos productos; Ciao!, un portal de compras perteneciente a Bing, de Microsoft; y E.justice, un buscador de información legal francés.

Según los denunciantes, Google habría manipulado su algoritmo de búsqueda para favorecer a su propia herramienta virtual para compras, Google Product Search. En otros términos, Google estaría utilizando su motor de búsqueda para “desviar” a los consumidores de otras páginas de Internet que ofrecen servicios de búsqueda de productos hacia su propia página de Internet que ofrece servicios similares, haciéndolos aparecer en una posición más baja a la “merecida” en su ranking de búsquedas o simplemente desapareciéndolas de éste. Ello ―según los denunciantes― constituiría una infracción a las normas de libre competencia.

Al menos en teoría, la conducta imputada a Google parece ser el típico caso de discriminación anticompetitiva: un proveedor dominante en el mercado upstream de un bien o servicio (búsqueda de páginas de Internet, en general), que también participa en un mercado downstream (páginas de Internet que ofrecen servicios de asistencia en la compra de productos o “buscadores verticales”), discrimina a sus competidores en el segundo mercado con la finalidad de “sacarlos del mercado” o impedirles competir, trasladando así su “monopolio” del primer al segundo mercado. Analizando el caso concreto, sin embargo, ¿amerita la denuncia materia del presente comentario el inicio de un procedimiento formal contra Google? En nuestra opinión, no.

Para construir un caso creíble de libre competencia en la Unión Europea ―criterios distintos aplican en los Estados Unidos o en el Perú, por ejemplo― debería demostrarse, por lo menos, que: i) Google cuenta con posición de dominio en el mercado de buscadores de Internet; y, ii) que Google “abusa” de dicha posición.

En cuanto a la supuesta posición de dominio de Google, es común que se afirme que el buscador es dominante e incluso un “cuasi-monopolio”. Es comprensible, considerando que dicha empresa tiene una cuota de mercado de aproximadamente el 90% en el mercado de búsquedas por Internet en Europa (65% en el mercado estadounidense). No obstante ese dato, considero que tal conclusión es, por lo menos, discutible, debiendo analizarse otros factores (si quieren profundizar en la metodología para determinar la posición de dominio, les sugiero hacer click aquí).

En particular, debe considerarse que luego del reciente acuerdo entre Microsoft (dueño del buscador Bing) y Yahoo, ambas empresas representarán competencia bastante seria para Google, lo cual probablemente incremente la competencia en el mercado de búsquedas. Según el portal e-week, la División Antitrust del Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha reconocido que la cuota de mercado de Bing ha crecido de 8 por ciento a 11.3 por ciento desde junio de 2009, y que este crecimiento podría ser mayor luego del acuerdo de colaboración con Yahoo. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el mercado de motores de búsqueda es uno con costos de ingreso relativamente bajos, por lo que cualquier intento de “abuso” por parte de Google puede ser contestado mediante el desarrollo de motores similares por otras empresas (además claro, de que está la opción de utilizar Bing, Yahoo u otros buscadores). Debemos recordar, por cierto, que Google no ha podido salir victorioso en la batalla competitiva contra el buscador Baidu en China.

Ahora bien, si asumiéramos que Google tiene en efecto posición de dominio en el mercado de buscadores, ¿tendría la obligación de ser “neutral” en los resultados de sus búsquedas? Dicho de otro modo, ¿no ser “neutral” sería un abuso de posición de dominio?

Según algunos expertos Google tendría la obligación de ofrecer “neutralidad en la búsqueda” (search neutrality). Adam Raff, co-fundador de Foundem, define la neutralidad de búsqueda como “el principio según el cual los motores de búsqueda deberían tener políticas de edición de resultados que busquen ser comprehensivos e imparcialidad, basándose exclusivamente en la relevancia.

No estoy de acuerdo. Para los que defienden la neutralidad en la búsqueda, Google es una especie de “vía única” para llegar a los consumidores (internautas). Es decir, “si no estoy en Google, no existo”. Eso, sin embargo, no es cierto. Google, con todo su éxito y gran presencia en el mercado, es sólo una vía más para que los consumidores encuentren la información que necesitan. Una muy importante, pero no la única (desarrollo un argumento similar respecto de las “parrillas de canales” de las empresas de cable aquí).

En mi opinión, si una página web es atractiva, los consumidores podrán encontrarla, ya sea a través de otros buscadores o bien digitando directamente la dirección electrónica en su explorador de Internet. Claro, alguien me rebatirá que de esta forma muchas páginas nuevas tardarían en hacerse conocidas. Y tendría razón. Pero “comenzar de cero” en Internet y la realización de publicidad mediante otros medios (televisión, radio, prensa escrita o incluso correos electrónicos, redes virtuales u otras webs) es un costo razonable que toda empresa que ingresa al mercado puede y debería asumir.

Hay que tomar en cuenta, además, que a Google no le conviene excluir de sus búsquedas a las páginas que son más populares entre los consumidores, pues precisamente el secreto de su éxito ha sido ayudarnos a encontrar lo que queremos…gratis y en menos de dos segundos.

¿Cómo citar este artículo?

ZUÑIGA PALOMINO, Mario. Google en la mira ¿Tiene el buscador de Internet la obligación de implementar sistemas de búsqueda “neutrales”? . En: Enfoque Derecho, 3 de marzo de 2010. http://www.enfoquederecho.com/?q=node/257/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

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