sábado, 6 de noviembre de 2010

y que del Derecho..? frente a la Publicidad Televisiva Peruana .

Luego de un día agotador en el trabajo, universidad, etc., llegamos a casa y nos sentamos frente a nuestro lugar de entretenimiento gratuito, donde no hay más que hacer que oprimir el botón encendido/turn on en el control remoto y empezar a ver programación local.

Es en ese momento de ocio, donde el protagonista esta a punto de matar al malo de la serie, se nos interrumpe con los famosos espacios comerciales, acordándonos de”Un comercial y regreso”, es ahí donde sin mas que esperar al regreso de la serie, observamos una publicidad en la cual nos disgusta por ejemplo el tono grotesco con el cual se califica a una mujer o el rol que cumple mencionada señorita, el ser vista como objeto sexual, para vender un producto. Por citar otro ejemplo mucho más conocido cuando observamos un producto natural, al cual se le atribuye propiedades curativas “milagrosas” como sanar a las personas de “cáncer”, “gastritis”, entre otras enfermedades. En ese preciso momento, pensamos y decimos; caray, no respetan a los consumidores!, como se puede tratar así a una mujer?, y por otra parte ya con la mano en teléfono dudando si será cierto lo de ese producto natural?. Como saberlo? Para comprarlo inmediatamente, cosa que así se aprovecha la promoción 2x1.

Pues bien la publicidad comercial está regulada por ciertas normas como el Decreto Legislativo N° 807 – Ley sobre Facultades, Normas y Funciones del Indecopi, el Decreto Legislativo N° 691 – Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y en estreno el nuevo Decreto Legislativo 1044 – Ley de la Competencia Desleal, teniendo como Interprete a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en primera instancia y En segunda instancia administrativa la autoridad es el Tribunal de Defensa de la Competencia, pertenecientes al INDECOPI.

De esta manera tenemos por una parte una publicidad muy bien elaborada pero que va en contra de ciertos valores éticos, morales en el primer caso y en el segundo se estaría dudando de la veracidad de la información.

Pues el Estado, como ente protector, regulador es donde tiene que dirimir sobre los temas de competencia desleal, y porque competencia desleal?, nos preguntamos?, pues bien se entiende que el D.L. 1044 protege de los Actos de Engaño, y de confusión que se pueda crear en el consumidor, pues un consumidor no hace un análisis exhaustivo de la publicidad, confiando de esta manera en la veracidad de la información. Es por esa razón en vías de que toda la información brindada por un producto sea real, es que se tiene que tener pruebas contundentes de que tal o cual producto tienes características específicas antes de emitir su publicidad.

Citando un caso muy particular es concerniente a un producto natural llamado “Jugo Tahitian Noni” , en el cual se mencionaba que; el jugo Noni podía curar de enfermedades terminales como el cáncer, lo cual no estaba comprobado científicamente, de esta manera faltando al principio de Veracidad establecido en la Ley, faltando con la verdad a los consumidores y engañando, pues muchos de los que adquirieron el producto no notaron mejoría alguna en su enfermedad.

Otros casos también relevantes y mucho más preocupantes son los que conciernen a los menores de edad, el tipo de publicidad que reciben y como son tomadas las figuras femeninas en la televisión, como objeto sexual muy rentable.

A manera de conclusión he querido hacer una pequeña síntesis sobre la publicidad comercial y su regulación, es un tema nuevo que necesita de mucho análisis y sobre todo estar pendiente a los avances que hayan dentro de la concepción de la sociedad, definiciones tales como; esto es bueno, o este es malo, si es moral o no, pues el Derecho regula actitudes de la sociedad condenadas por esta misma.

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