sábado, 6 de noviembre de 2010

¿Un contrato tiene que estar por escrito necesariamente para exigir su cumplimiento?


manos.jpgEl otro día en una clase de negocios le pregunté a los alumnos cuantos de ellos habían celebrado algún contrato y apenas uno levantó la mano.

Ocurre que muchos confunden la palabra "contrato" como un documento escrito y firmado pero lo cierto es que un "contrato" para que exista no es necesario que conste por escrito salvo que la ley expresamente señale que sea necesaria esa formalidad o cualquier otra.



Es más todos celebramos contratos todos los días practicamente sin darnos cuenta.

Ese es el caso por ejemplo cuando subimos a un colectivo o a un micro o a bus, cada vez que lo hacemos estamos celebrando un contrato de transporte con dicho transporte para que nos lleve del punto "a" al punto "b".

O en el caso de mis alumnos, ellos habían celebrado un contrato con la universidad para tener una formación académica o la carrera que estaban estudiando.

Contestando la pregunta del título de este artículo, no será necesario por ello que un contrato conste por escrito para que sea exigible salvo que la ley exija esa formalidad o cualquier otra.

Lo anterior tiene su sustento legal en los siguientes artículos:

Artículo 1351.- Noción de contrato

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Artículo 1352.- Perfección de contratos

Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.


A veces dentro de esas formalidades exigidas por la ley se encuentra no solo que conste por escrito sino que además que conste por Escritura Pública entre otras.

NO ES OBLIGATORIO PERO SI RECOMENDABLE

Ahora el hecho que no sea necesario que un contrato conste por escrito para que puedan ser exigidas las consecuencias que se puedan derivar del mismo, no implica que lo recomendable sea, siempre que fuera posible, tener un contrato escrito.

El tener un contrato escrito facilitará evidentemente el que mañana podamos probar a qué es lo que las partes se habían obligado.

Le recomiendo por eso siempre consultar con un abogado y si por ejemplo tiene un negocio, preparar modelos de contratos que puedan servir para las relaciones usuales que pueda tener.

No hay comentarios:

Publicar un comentario