martes, 9 de noviembre de 2010

Con derecho a twittear: aspectos de propiedad intelectual relacionados con la protección de los “twits”

Gustavo M. Rodríguez García

Abogado PUCP y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Asociado en Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados.

Existe cierto debate –absolutamente innecesario, a mi juicio- con respecto a si los “twits” son susceptibles de protección a través del derecho de autor. En contra, se ha pretendido sostener que dado que se trata de mensajes de reducida extensión, existe dificultad en que puedan llegar a ser considerados como verdaderas obras susceptibles de tutela. Esta postura es equívoca porque pretende asociar el nacimiento de la protección legal con la extensión de una creación y no con lo que verdaderamente importa: su originalidad.
Brock Shinen en su artículo “Twitterlogical: the misunderstandings of ownership”, sostiene que aunque es posible imaginar que un “tweet” puede ser teóricamente protegible por el derecho de autor, este no es el escenario que se verificará de forma normal en la práctica. Al respecto, brinda diversas explicaciones: (i) la poca longitud del tweet que dificultaría que se llegue al nivel de originalidad necesario para obtener protección; (ii) que normalmente en los tweets se exponen meros hechos o acontecimientos –tengo hambre y me compraré una pizza- que no están protegidos por derecho de autor; (iii) que las ideas no merecen protección de forma general; y, (iv) de forma general, que no podría admitirse la constitución de un monopolio sobre el lenguaje.
Veamos. El requisito elemental para que una creación sea susceptible de protección a través del derecho de autor es que revista originalidad. Ahora bien, dicha exigencia no puede ser entendida como la necesidad de que se verifique un nivel determinado de originalidad. Basta un mínimo de originalidad para que surja la protección. Por otro lado, el hecho que normalmente se expongan hechos determinados no quiere decir que un tweet necesariamente verse sobre un mero hecho. Igualmente, ocurre con el cuestionamiento referido a las ideas. Nadie sostiene que una idea pueda ser susceptible de protección. Pero la expresión original de una idea determinada sí resulta susceptible de tutela. Yo puedo expresar mi felicidad de una manera simple o puedo expresarla poéticamente. Si sabemos que la imaginación del ser humano no tiene límites, es perfectamente posible concebir que en 140 caracteres puede configurarse una verdadera obra.
El cuestionamiento referido al monopolio del lenguaje no amerita mayor comentario. La protección del derecho de autor no implica otorgar exclusividad sobre los términos empleados sino sobre la forma de expresión original empleada. En suma, brevedad no significa falta de originalidad. De esta forma, no creo que el debate sobre la protección de los tweets tenga algún tipo de fundamento, al menos, en nuestra normativa. Los tweets, sin duda, pueden ser susceptibles de tutela dependiendo si son originales. Incluso en aquellas normativas que exigen la fijación de la obra en un soporte como condición para el nacimiento de la protección –que no es nuestro caso- los tweets serían protegibles porque el establecimiento del tweet en la red representa un acto de fijación aunque no tenga necesariamente vocación de permanencia.
Los términos de uso de Twitter establecen que los participantes tienen la titularidad de sus tweets. A mi entender, el problema práctico de la protección conferida a los tweets tiene que ver con el ejercicio del ius prohibendi que surge del acto de creación. ¿Cómo probar que mi tweet ha sido plagiado? El registro en materia de derecho de autor es declarativo, en consecuencia, usted no necesita pretender el registro de cada uno de sus tweets originales para ser considerado autor de éstos. Sin embargo, ¿cómo acreditar que el tweet del otro es, en verdad, un plagio del propio? El hecho, no obstante, que resulte difícil sustentar una acción por infracción, no nos dice nada sobre el nacimiento del derecho en primer término.

Rebeca Haas en su artículo “Twitter: new challenges to copyright law in the Internet age” publicado en The John Marshall Review of Intellectual Property Law considera que una manera de facilitar el enforcenment de los derechos de los twitteros es crear una agencia regulatoria encargada de facilitar la tarea de monitoreo a escala mundial. La verdad, es que semejante propuesta no nos parece viable. Por el contrario, una idea como la del “Tweetcc” parece más razonable, esto es, un instrumento que pone a disposición de los twitteros la posibilidad de agregar una licencia Creative Commons. Al menos, eso podría servir como fuente de acopio de los tweets de autoría de uno. Finalmente, uno siempre puede creer que su tweet goza de originalidad hasta que se nos diga lo contrario.

¿Cómo citar este artículo?

RODRÍGUEZ GARCÍA, Gustavo. Con derecho a twittear: aspectos de propiedad intelectual relacionados con la protección de los "twitts". Publicado en Enfoque Derecho el 05 de noviembre de 2010. http://www.enfoquederecho.com/?q=node/493 (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

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